Columna: La coima del contrato y la ilegalidad de la valorización 

Abr 20, 2022

Ilihn Alexander Cardona Diaz

La libertad condicional de la ex alcaldesa de Armenia Luz Piedad Valencia Franco y el otorgamiento del beneficio de casa por cárcel para su esposo Francisco Valencia, reabre un capítulo pendiente sobre la valorización en Armenia, y es la relación entre la coima de los contratos y la legalidad del tributo.

Para los 87 mil contribuyentes de la valorización en Armenia, es claro que hay una relación directa entre la coima, prometida y entregada, por los contratos de las de obras de valorización en Armenia y la legalidad del cobro del tributo. Sin embargo, la opinión pública no sabe explicar a ciencia cierta está situación, la cual trataré de ilustrar de la forma más sencilla posible.

Para poder avanzar en esta explicación se hace necesario hacer algo de memoria, y viajar al pasado, hasta el mes de abril del año 2018, donde el fiscal general de la época Néstor Humberto Martínez, calificó de «inusual» el compromiso de $300 millones de pesos a título de arras que se evidenció, en medio de las investigaciones realizadas por el ente acusador, sobre los contratos que realizó la administración de Armenia en el año 2015 y en donde desde el año 2014, se pactaron astronómicas coimas para conservar el compromiso de beneficiar a determinados contratistas con los contratos de estudios, diseños y construcción de las obras de valorización en Armenia.

La investigación arrojó que todos estos compromisos se habían realizado, cuando aún ni siquiera se había aprobado en el concejo municipal de la ciudad, el acuerdo 020 de 2014, por medio del cual se daría vía libre al plan de obras de la valorización, estableciéndose judicialmente el hecho de que el concejo municipal de Armenia no aprobó ningún tipo de estudio o diseño y mucho menos conoció el valor total de dichas obras, pues a ese momento no se sabían.

El delincuencial compromiso se cumplió y mediante los contratos 012 y 031 de 2015 se entregaron los estudios, diseños y la construcción a dos uniones temporales distintas, que al final resultaron estar constituidas por las mismas 3 empresas, la constructora Diez Cardona, la sociedad Furel S.A., y Construcciones Lezo S.A.S.

Pero, ¿por qué esta seguidilla de situaciones constituye una ilegalidad sobre la valorización? Para poder establecer esta situación se hace necesario ir mucho más atrás en el tiempo, cuando se aprobó el estatuto de valorización de la ciudad de Armenia, mediante el acuerdo 022 del año 2000. En el artículo 10 de dicho instrumento se establecen las etapas de la decretacion de una obra de valorización, cualquiera que está sea, básicamente está constituida por cinco elementos fundamentales que son; 1) La petición de la obra, sea está realizada por un grupo de ciudadanos o por el alcalde de la ciudad; 2) El estudio de factibilidad, constituido por los aspectos, técnico, económico y social; 3) determinación de la zona de citación; 4) censo de los inmuebles que serán afectados por el tributo y después de tener todo este camino recorrido el último pasó será 5) aprobación en el concejo municipal.

Entonces después de tener claras estas situaciones, debemos preguntarnos ¿cuáles fueron los estudios y diseños que se aprobaron en el concejo municipal de Armenia, en el acuerdo 020 del año 2014? ¿cuáles fueron los estudios de factibilidad con sus componentes técnico, económico y social? si los estudios y diseños de dichas obras solo vendrían a ser realizados, por los contratistas que dieron la coima, posterior a la contratación del año 2015, es más, ¿Cómo fue que posterior a la aprobación de un presupuesto de $126 mil millones de pesos, por parte del concejo municipal de Armenia, el Consejo de Valorización de la ciudad emitió una resolución donde se aumenta el presupuesto de dichas obras a $142 mil millones de pesos?, y en efecto con esta última fue que se grabó a los ciudadanos de manera general con dicho tributo.

Frente a los componentes del tributo, esta situación no es menor, pues le quita estructura al componente más importante de la valorización de Armenia, que es el hecho generador, pues la falta de existencia de esos estudios y diseños, dejan sin justificación legal la imposición de dicho tributo, puesto que afecta los aspectos objetivos y subjetivos del hecho generador, pues no estaban definidos el valor de las obras y tampoco estaba cuantificado el beneficio que dichas obras generarían a los propietarios afectados con la contribución ¿Entonces qué fue lo que aprobó el Honorable Concejo Municipal?

Ahora, si no hay hecho generador del tributo, que en sí mismo es la expresión de riqueza que es grabada, por la relación jurídica tributaria generada por el concejo mediante el acuerdo 020 del 2014, entonces no pueden existir ningún otro elemento estructural del tributo y de allí su ilegalidad.

La entrega de la coima de los contratos, puso en último puesto, los estudios y diseños, estos que deberían conocerse antes de la aprobación de la valorización en el concejo de la ciudad en el año 2014, para que los concejales, en representación de los ciudadanos, evaluarán la pertinencia de tributo y cumplir así el ineludible principio de auto imposición tributaria, el cual no se dio en el acuerdo 020 el 2014 y por esta razón su ilegalidad.

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