La Riqueza minera, una maldición mal regulada.

Mar 14, 2021

Ilihn Alexander Cardona Diaz

Alexander Cardona Diaz 4 de marzo de 2021

Por cuestiones de trabajo, he tenido la valiosa oportunidad de interactuar tanto con la gente, como con la vida administrativa del municipio de Cajamarca Tolima, en lo general ha sido una experiencia muy interesante, pues allí confluye una amalgama de situaciones de orden cultural, administrativo, social y legal, que conforman en si mismas un gran fenómeno ciudadano muy interesante para tratar entender. Por un lado, Cajamarca viene con la muy digna posición de ser la Despensa Agrícola de Colombia, titulo este que sus ciudadanos orgullosos ostentan, pues en la localidad se cultivan productos como la arracacha, (primer productor a nivel nacional), café, fríjol, arveja, habichuela, maíz, papa, fruta de clima templado y frío como tomate de árbol, curuba, granadilla, mora, uchuva, breva y naranja, etc. Este es el primer productor departamental de hortalizas. Además, produce colicero, pimentón, banano y plátano, entre otros[1]. Este noble título de Despensa Agrícola de Colombia, lo han llevado con orgullo sus 19.656[2] habitantes, labrando con mucha dedicación sus 520 Km2 de extensión superficial, esto hace que los ciudadanos de Cajamarca, tenga el carácter, que solo tienen aquellos que, con el callo en la mano y sudor en la frente producen en su territorio alimento para todo un país.

El 26 de marzo de 2017, convocados por diversas organizaciones sociales, conformadas por gente de todos los pelambres, ciudadanos del municipio respondieron a la pregunta de si ¿Está usted de acuerdo, Sí o No, ¿con que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?, 6.165 personas de las 6.296 que votaron dijeron que No, mientras que solo 76 dieron un voto afirmativo, con un censo electoral de 16.312 personas[3]. Resultados estos que frenaron en seco los proyectos de la multinacional Anglogold Ashanti, quienes afirma que tras 14 años de presencia de entidad en el Tolima, razones que van desde lo institucional, lo político, y particularmente lo social con la reciente consulta, nos obligaron a tomar la desafortunada decisión de detener todas las actividades en el proyecto y con ello el empleo y la inversión, mientras se le da certeza a la actividad miaera en el país y en el Tolima.[4] Allí se detuvieron la explotación de la medio bobadita de 28 millones de onzas de oro y la posibilidad de agregar dos puntos al PIB nacional cada año de duración del proyecto, según los más entusiastas de la minería.

Claramente se ve una situación en la que se contraponen los intereses ciudadanos en el municipio y las necesidades económicas de la nación. Situación está que puede ser abordada desde tres perspectivas, para poder verificar que el ordenamiento jurídico actual va en contravía de la equidad social en municipios productores de minería.

Quiero entonces hacer consideraciones de tres aspectos fundamentales para poder corroborar mi afirmación, una en la que se analiza la situación de la prohibición de cobro del impuesto de industria y comercio cuando el mismo converge con regalías, otra situación tiene que ver con la contraposición entre la participación ciudadana local y los recientes fallos de la corte constitucional sobre el particular y por último la situación medio ambiental.

La Ley 14 de 1983 regula lo correspondiente al a la actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, específicamente el artículo 34, dentro de la descripción de las actividades industriales encontramos la producción, extracción, fabricación, preparación, transformación de cualquier clase de materiales o bienes, disposición concordante con el artículo 77 de la ley 49 de 1990, que previó que la causación del Impuesto de Industria y Comercio se da por la realización de actividades industriales y esta debe pagarse donde se encuentra la sede fabril y que para la determinación de la base imponible se toma la totalidad de lo ingresos brutos que se generen por la comercialización de dicha producción, esto debe entenderse en el sentido de que la explotación minera de conformidad a los pronunciamiento  de las altas cortes como “ el conjunto de operaciones  que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo y sub suelo” constituyen una actividad industrial gravada con el tributo municipal Impuesto de Industria y comercio, en la jurisdicción en donde se realice esta actividad.

Pero si bien la ley establece la carga tributaria sobre la ejecución de esta actividad industrial, habilitando legalmente a los municipios para su cobro, los limita con la prohibición que la misma ley 14 de 1983 establece en su artículo 39 numeral 2 literal c, de gravar la actividad explotación minera cuando las regalías o participaciones para el municipio donde se causa, sea igual o superior a lo que le correspondería percibir por el Impuesto,  prohibición sostenida en ley 141 de 1994, la cual regulo el monto de las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, de propiedad nacional, esta ley determino en su articulo 27 que las entidades territoriales no podrán establecer ningún tipo de gravamen a la explotación de los recursos naturales no renovables, en donde las regalías según los porcentajes determinado en dicha ley supere o sea igual a lo que debería pagarse por concepto del impuesto de industria y comercio.

Dicha limitación o restricción normativa encuentra sentido en el hecho de que los porcentajes con ocasión de regalías era destinado en un 100% para el municipio productor, con una alta concentración de los recursos, situación que en su momento genero inequidad, lo que conllevo a la modificación del régimen de Regalías creándose el Sistema General de Regalías (SGR), el cual modifico la distribución de los recursos, extendiendo dicho beneficio a los demás departamentos y municipios.

Con esta nueva distribución de regalías, la prohibición de gravar con impuesto de industria y comercio, las actividades industriales de explotación y extracción de productos minerales pierde sentido, ya que los municipios productores, no reciben una compensación o beneficio suficiente que compense o repare el daño causado por la actividad minera. El impacto ecológico y ambiental en los municipios donde se genera actividad minera es desproporcionado, frente al pago que recibe como regalías, incluso aun con el pago del Impuesto de Industria y Comercio seguiría siendo mucho menor el ingreso que el daño causado. Claramente la normativa vigente es obsoleta y no apoya los intereses de los territorios donde se produce minería.

Por otro lado, el 11 de octubre de 2018 se conoció, a través de los medios de comunicación, que la Corte Constitucional tumbo la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o de hidrocarburos, situación esta que deja en vilo las decisiones tomadas en la diversas consultas minero energéticas desarrolladas en Colombia, entre ellas la del 26 de marzo de 2017 en Cajamarca, pues la misma podría ser objeto de demandas de nulidad ante la actual posición de la mencionada corte, dado que en la sentencia SU-095-18 el cual deja sin efectos los resultados de las próximas consultas populares que le han dicho no a las actividades mineras y petroleras en sus regiones, alegando que “la Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito.”. pero a pesar de que el fallo de la Corte Constitucional, es el ultimo fallo y el cual todos debemos acatar por supremacía constitucional, hay quienes han indicado que la ultima palabra aun no esta dicha, pues otras voces como la de la respetada Corporación De Justicia, quienes han afirmado “Los ciudadanos deben tener claro que es legal y constitucional que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarburos. Sin embargo, la Corte aparentemente ignoró que el articulo 33 de la ley 136 de 1994, que se encuentra plenamente vigente y ha sido aplicado y defendido en sentencias recientes del Consejo de Estado”[5] y de igual forma indica que “es relevante aclarar que quien es propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación. Esto es importante porque el Estado incluye a los municipios. Es decir, los municipios también son propietarios del subsuelo y deben poder decidir sobre el mismo. Como lo hemos sostenido en múltiples escenarios, lo ideal es que el gobierno central y el local lleguen a acuerdos sobre en dónde, cómo y quién va a explotar los recursos de sus territorios.”[6] Ósea que el asunto no esta zanjado aun y se requiere de un marco normativo que permita la confluencia de las relaciones entre el estado y los territorios para dirimir estas situaciones de participación ciudadana, pero en esencia en esta aspecto también se puede concluir que el ordenamiento jurídico no le favorece a los territorios y es mas va en contravía de su interés, cuando debería protegerlos.

Según el portal especializado Geo Innova

La minería ha causado grandes estragos en Colombia, este país presenta una tasa de mortalidad infantil de 18 por cada mil nacidos vivos (2012), sin embargo, en los departamentos de Cesar y La Guajira, se registraron 20 y 32 decesos respectivamente, esto se encuentra influenciado directamente por las consecuencias trae la ejecución de actividades mineras de manera irresponsable.

Dentro de los registros que se han realizado sobre los impactos ambientales de la minería, destaca el que se produce en los bosques, debido a la deforestación. En el norte del país desde el año 2000 hasta el 2007 se deforestaron alrededor de 19 hectáreas por cada mil, un número muy elevado cuando se compara con el promedio de toda la nación que correspondía a 5 hectáreas por cada mil.

Estos son algunos de los casos que han generado grandes impactos a las poblaciones y zonas aledañas donde se realizan actividades de minería, por estas razones es necesario establecer mayores controles por parte de las administraciones, dirigidos a controlar y disminuir los impactos que causa esta actividad.[7]

En conclusión, en aspectos fundamentales, como el tributario, el de participación ciudadana y el de protección del medio ambiente, los territorios pierden frente a los intereses de la nación y claramente son desconocidos sus propias necesidades y la vida de sus ciudadanos, nuestro ordenamiento jurídico desconoce que la nación esta constituida de territorios y que el magistrado y o el senado al poner un pie en el suelo, después de cruzar la puerta de los suntuosos edificios donde operan, ya se encuentran en un territorio, al cual ellos en su función dentro de este ordenamiento no está considerando.


[1] Trujillo Cortés, M. (22 de septiembre de 2020). Revista El Congreso. La Despensa Agrícola de Colombia. http://www.revistaelcongreso.com/ (Recuperado 4 de marzo 2021).

[2] «Resultados y proyecciones (2005-2020) del censo 2005». DANE. (Consultado el 3 de marzo de 2021)

[3] Redacción económica. (27 de marzo de 2017). Periódico Portafolio. Cajamarca Voto Masivamente en Contra de la Minería. https://www.portafolio.co/ (Recuperado 4 marzo 2921)

[4] Sección Proyecto La Colosa. (5 de abril de 2017). Pagina web de Anglogold Ashanti. Sección Proyectos https://www.anglogoldashanticolombia.com/portfolio/la-colosa/ (Recuperado 4 de marzo 2021)

[5] Cuevas A. (11 de octubre de 2018). Corporación De Justicia. Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios. https://www.dejusticia.org/ (Recuperado 3 de marzo de 2021)

[6] Cuevas A. (11 de octubre de 2018). Corporación De Justicia. Sentencia sobre consultas populares limitaría el poder de ciudadanos y municipios de decidir sobre proyectos mineros y petroleros en sus territorios. https://www.dejusticia.org/ (Recuperado 3 de marzo de 2021)

[7] Recuperado de: https://geoinnova.org/blog-territorio/mineria-medio-ambiente-casos-contaminacion/#:~:text=Entre%20los%20principales%20impactos%20que,a%20la%20mina%20(aunque%20en

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